miércoles, 28 de septiembre de 2016

Licencias Copyright, Copyleft y Creative Commons

Unidad 0, Actividad 2

En esta actividad voy a reflexionar sobre los diferentes tipos de licencias que existen.

Copyright: es la licencia más conocida, pero por desgracia, debido a ser la más utilizada. Esta licencia se basa en que la única persona capacitada para modificar o difundir una obra es su autor, lo que quiere decir que la obra tiene dueño, por tanto, para ser utilizada por cualquiera es obligatorio poseer permisos o haber pagado anteriormente por la obra. En el caso de que hayamos obtenido la obra por un medio legal, es decir, pagando por ella, no tenemos la posibilidad de difundirla ya que hemos pagado por utilizarla de modo personal única y exclusivamente. Esta licencia se aplica entre otros en discográficas, libros, películas... Un dato curioso es que según la legislación española, pasados 70 años del fallecimiento del autor de la obra esta pasa a ser de dominio público, por lo que puede ser utilizada por cualquiera de forma legal.

Copyleft: esta licencia y la de Creative Commons guardan una gran similitud, debido a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Técnicamente hablando es una visión invertida del Copyright ya que esta licencia postula que las obras no tienes límites, por tanto pueden modificarse para obtener una versión mejorada de ellas, se pueden compartir con otros usuarios y, por último, también se puede copiar el contenido de las mismas. Gracias a esta licencia incluso una obra puede llegar a venderse después de ser mejorada por un autor que no fue el creador de la misma.

Creative Commons: esta licencia es la “hija” del Copyleft y actualmente está haciéndose popular principalmente, en los blogs. La diferencia entre el Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información. En todas las licencias de Creative Commons hay que mencionar al autor de la obra. No obstante un dato importante a tener en cuenta es que Creative Commons no ofrece servicios legales, información que advierten en su página web.

La información acerca de los tres tipos de licencias la he encontrado en un blog cuyo link es el siguiente, https://grabandouncorto.wordpress.com/2010/09/23/copyright-copyleft-y-creative-commons-¿que-los-diferencia/, gracias a ella he entendido la utilidad de cada una y he podido realizar la actividad.

Mi opinión respecto a que las obras tengan por defecto Copyright me parece lógico dado que cuando un autor realiza una obra cualquiera ya sea una película, un libro... es para ganar dinero con ella por lo que si alguien la sube a Internet, la gente prefiere verla online aunque sepa que no es legal ya que es gratis. Asimismo es más fácil buscar un libro en Internet y descargarlo que tener que salir de casa a una biblioteca o a una librería y encima tener que pagar por él, pero al fin y al cabo un obra, es arte y el artista vive de ello.

La verdad es que si un autor ha publicado una obra será porque no se puede vivir de licencias gratuitas, sino el autor no ganaría dinero, por lo que haría que tarde o temprano decicidiera dejar su trabajo para buscar uno recompensado económicamente.

Desde mi punto de vista no me parece correcto generalizar con respecto a cualquier tema, digo esto ya que no todas las páginas webs que contienen obras descargables las han obetenido de forma ilegal, esto es, que hay webs que pagan al autor por publicar su obra en el blog y le pagan por ello.

El uso que hago de las diferentes licencias es el adecuado ya que no hago uso ilegal de documentos protegidos con Copyright, únicamente con Copyleft o con Creative Commons, ya que la propia licencia lo permite.

Para realizar un buen uso de las diferentes licencias lo mejor es comprar las obras o enterarse de las páginas web que pagan por las obras que ofrecen, de forma que el autor se vea recompensado y pueda seguir tranbajando como artista.

La principal diferencia entre un pirata y descargar contenidos, es que un pirata es una persona que de forma ilegal descarga o copia el producto para luego venderlo y acabar él recompensado económicamente. A pesar de las campañas en contra de este acto delictivo hay muchas personas que se benefician de ello hasta el punto de llegar a vivir de la piratería.

El descargar un documento protegido con Copyright es piratear, sin embargo, cuando se hace y la obra está protegida con Copyleft o con Creative Commons no se reconoce como un delito ya que las licencias dejan hacerlo.

1 comentario:

  1. Siento ser breve pero está perfectamente bien en cuanto a contenido, presentación y ortografía. Lo único que habría que cambiar es el hipervínculo que te falta en la referencia citada y dejar más claras las referencias. Echa un vistazo por ejemplo a cómo lo hago yo en la bibliografía que he usado para el comentario de texto "0" de Filosofía.

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